Cabe destacar que fue el propio Jefe de Gobierno quien, a los fines de establecer los criterios que regirán estos procesos, optó por recorrer el camino de la ley, prefiriendo que sea la Legislatura (y no el Poder Ejecutivo) la que fije las bases del sistema de redeterminación de precios.
En dicho sentido, opino que el actual contexto inflacionario que sufre nuestra economía hace ineludible la corrección de aquellas consecuencias no deseadas que esta realidad plantea.
A su vez, estimo que: el objeto de esta ley es otorgarle al Poder Ejecutivo una eficaz herramienta que le permitirá perfeccionar la ejecución de la obra pública de la Ciudad y evitar de esta forma la interrupción de las mismas, evitando así los perjuicios que esto acarrea para los vecinos y la ciudad.
Porque más allá del indelegable deber del Estado de velar para que las obras se finalicen y del positivo efecto de la obra pública en la economía porteña, resulta indudable que más y mejores obras públicas permiten mayor infraestructura para el servicio de todos aquellos ciudadanos que viven o trabajan en la ciudad.
Esta sistematización brindará seguridad jurídica a los contratistas y transparencia a los procesos licitatorios, como así también, un marco de previsibilidad para quienes ejecuten las obras.
La necesidad de mantener estable los precios, tanto en los contratos en curso como en los futuros, tiene un efecto positivo ya que la nueva normativa garantizará una mayor concurrencia de contratistas dado que éstos contarán con precios estables dentro de la relación precio-costos.
Diputado Álvaro González
Presidente de la Comisión de Presupuesto, Hacienda,
Administración Financiera y Política Tributaria
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires