Cuando asumí la presidencia de la Comisión de Planeamiento Urbano, implementamos un plan de visitas a diferentes barrios porteños.

En todas esas salidas, los vecinos no dejaban de manifestarnos su preocupación sobre la incapacidad de infraestructura que presentaba la Ciudad ante el crecimiento desmedido de los desarrollos urbanísticos.

A la preocupación intuitiva demostrada por los vecinos de la Ciudad sobre esta problemática, se sumó la mía propia como representante de los mismos y como presidente de la Comisión.

El auge demostrado por el sector de la construcción en la Ciudad de Buenos Aires no hace más que poner de manifiesto la necesidad de actualizar un registro de la infraestructura de los servicios de provisión de agua, gas natural, energía eléctrica y pozos sumideros, hasta ahora inexistente en la ciudad.

Es por ello que en pos de alcanzar una correcta y sustentable solución a este tema, que garantice los derechos de cada una de las partes involucradas, es que trabajé para lograr la sanción de esta ley.

La misma hace referencia a la exigencia de un certificado de uso y de factibilidad de provisión de recursos de redes de servicios públicos que será exigido sólo en caso de tramitarse permiso de obra nueva para vivienda multifamiliar mediante las respectivas modificaciones al Código de Planeamiento Urbano y al Código de Edificación .

Es decir que, previo a la concesión del permiso para la construcción de toda vivienda multifamiliar, deberá presentarse un certificado que acredite la disponibilidad de recursos de las redes de servicios públicos.

Las empresas prestatarias de servicios públicos certificarán que la infraestructura instalada es suficiente para satisfacer el incremento de la demanda que generará la obra nueva sin deterioro de la calidad del servicio.

Así la empresa prestataria de los servicios de provisión de gas certificará las especificaciones correspondientes a caudal y a presión de gas establecidas en sus Normas de Servicio.

La empresa prestataria de los servicios de electricidad certificará las especificaciones correspondientes a la calidad del producto técnico suministrado y al nivel de tensión establecido en sus normas de servicio.

La empresa prestataria de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales certificará las correspondientes a presión de agua, caudal de agua, continuidad del servicio de abastecimiento de agua potable e inundaciones por desbordes de desagües cloacales establecidas en las normas de servicio.

Existen diferencias fundamentales entre este proyecto legislativo y el decreto sancionado por el Poder Ejecutivo porteño a mediados de febrero de 2007 cuando derogó la veda para nuevos permisos de obra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En virtud de ello, sostenemos que el proyecto de mi autoría es una iniciativa superadora del decreto 1929/06 que declaró el corralito inmobiliario en seis barrios porteños.

Podemos afirmar que esta ley es de carácter integral y de aplicación general y que además determina la capacidad de carga del sistema de infraestructura de servicios públicos de todos los barrios y no solamente de aquellos que se encuentran más comprometidos con proyectos edilicios de mayor envergadura en un área de zonificación más restringida.

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